PRESENTACIÓN: JUECES Y MEDIADORES,
¿CONDENADOS A ENTENDERNOS?
Santiago Madrid Liras
Director de “Revista de Mediación”
4 Revista de Mediación. Año 2. Nº 3. Marzo 2009.
Editorial. 3
Antes de nada, y que sirvan estas palabras de disculpa si así fuera, esta presentación no pretende ofender a nadie.
En un momento en el que la Justicia en España (y no sólo en España) está puesta en entredicho, con protestas de los jueces por considerarse abandonados desde hace décadas por los diferentes gobiernos y con una valoración ciudadana que pone en tela de juicio – y nunca mejor dicho- la eficacia y la agilidad de nuestro sistema judicial, uno no puede sino plantearse qué lugar podemos desempeñar como mediadores en la tan necesaria modernización de la Justicia. Considerada la mediación como un recurso muy económico,
ágil y, por su filosofía de la paz, de no-confrontación y de participación activa de los propios interesados, un método de participación ciudadana que genera altas dosis de satisfacción en aquellos que acuden a él, puede ser un apoyo más que significativo para ese sistema judicial. Comentemos estos cuatro beneficios de la mediación: recurso económico, ágil y no-confrontativo, que tiene en cuenta e implica a los afectados a uno u otro lado del conflicto.
• Económico: si fuéramos realmente conscientes de lo que cuesta en euros una confrontación judicial, ya no sólo para los implicados,
sino para el conjunto de la ciudadanía, la recientemente conmemorada revolución popular de Mayo de 1808 resultaría cosa de niños. Apostar por lo público jamás puede significar desatender la calidad del servicio; más bien, todo lo contrario. Porque uno puede
libremente elegir una empresa de servicios, pero si debo y puedo recurrir a lo público, espero que el coste justifique la calidad del mismo. Eso no ocurre en la actualidad en nuestro sistema judicial. Como ciudadanos pagamos mucho por un sistema que parece no atender como debería nuestras necesidades, que no se actualiza ni busca alternativas a los problemas que encuentra, salvo el permanente endurecimiento de las leyes a cada escándalo mediático que surge. Un sistema judicial que reclama más dinero, y eso está bien,
pero que no profundiza en cómo mejorar sus servicios y atención, cómo modernizarse y adaptarse a los nuevos tiempos y las nuevas posibilidades, que sólo ofrece “más de lo mismo”. Entre otras posibilidades, la mediación ofrece no sólo mejores soluciones, sino soluciones más baratas. Y eso no es desestimable.
• Ágil y Rápido: es, sin duda, una de las mayores críticas a nuestro sistema judicial éste de la falta de agilidad y rapidez. La tan requerida
modernización de dicho sistema supone buscar formas alternativas a las ya empleadas que fomenten respuestas más inmediatas
a los hechos producidos. La implantación de los juicios rápidos ha ayudado sobremanera a ese cambio tan necesario, pero no ha
sido suficiente. Como planteaba el moralista Jean de la Bruyere, “una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla
esperar es injusticia”. Ahí, la mediación también tiene mucho que decir. Y en este sentido, la experiencia más arraigada la encontramos
en la mediación penal con menores infractores. La Ley de la Responsabilidad Penal de los Menores (L.O. 5/2000), y previamente la Ley 4/92 (Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores), que apostaron por la mediación
como posibilidad de solución del conflicto judicializado, entienden la necesidad de que la respuesta a una conducta “punible” sea
lo más temprana posible si pretendemos corregirla. El valor educativo de una intervención y, por tanto, la posibilidad de que ésta deje
de efectuarse, está muy ligado a que dicha intervención sea lo más próxima a la emisión de la conducta, como tantos estudios psicológicos
han repetido constantemente. La mediación, en este sentido, permite una temprana intervención, rápida y ágil para buscar
soluciones satisfactorias a los conflictos.
• Inclusivo: la mediación escucha a todos, permite expresarse a todos, busca su participación y atiende sus criterios. Es más fácil criticar
a un sistema en el que no se participa y en el que la solución depende de otro, que cuando uno mismo se involucra en la solución,
cuando siente que forma parte de él. Aunque ahí, como señala Redorta en el artículo de este número, muchas veces somos los implicados
los que queremos dejar la solución a un tercero, el Juez; eso sí, para que éste nos dé la razón. Cuántas veces he escuchado en
pre-mediación aquello de “no, no, yo no quiero decidir nada, que lo decida el juez”. Eso sí, al negarme a participar y delegar en otro lo
que repercute en mí, si luego no me gusta lo que el juez decida, ¿tengo derecho a criticar? Dice Redorta: “tal vez le hayamos pedido a
la Administración de Justicia que lo resuelva todo y, además, bien”. Valga esto de reflexión.
• No-Confrontativo: apelamos a menudo a la Justicia, no tanto en busca de ésta – de una
solución justa- como de la confirmación de “mi verdad”. El pintor catalán Santiago Rusiñol i
Prats planteaba que “cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón” y, en
la misma línea, Reveillere planteaba dos siglos antes que “lo que consideramos justicia es, con
mucha frecuencia, una injusticia cometida en nuestro favor”. Y a eso llamamos “justicia justa”:
pasar de víctimas a verdugos, imponer nuestro criterio y nuestra visión frente a la del otro.
Por eso, es tan frecuente que finalmente ambas partes consideren que las sentencias son injustas,
porque lo difícil es que una sentencia satisfaga las aspiraciones iniciales de cualquiera
de las partes, ya que éstas parten de su propia visión limitada de lo sucedido. Como plantea
el modelo de mediación circular-narrativo, cada uno tiene una historia en su cabeza y corazón
en la que él es el bueno y el otro el malo. ¿Puede un juicio ayudar a modificar estas historias?
¿No es acaso, como planteaba Gandhi, haciendo justicia al contrario como más rápido
ganamos en justicia? La mediación, consciente de este problema, entiende y atiende la
necesidad de ayudar a las personas a cuestionarse “lo justo y lo injusto” y a considerar “lo correcto”
y “lo positivo”.
¿Es realmente la mediación una posibilidad seria de apoyo al sistema judicial? Sin duda, así
es. Pero es también nuestra tarea, la de los mediadores, hacernos escuchar, reivindicar ese espacio
y, sobretodo, demostrar que “estamos a la altura” de tales necesidades.
Como planteamos, el sistema judicial está en crisis y requiere soluciones distintas a las meramente
confrontativas. Y este mensaje aparece en los cuatro artículos de este número de
“Revista de Mediación”. Desde diferentes experiencias, contextos, incluso ámbitos, los autores
de estos artículos van a señalar la importancia de la mediación como apoyo al tan criticado
sistema judicial para resolver estos y otros problemas.
Sobre todo esto va a versar el artículo del afamado Joseph Redorta, autor de títulos tan destacables
como “El poder y sus conflictos” y “Cómo analizar los conflictos: la tipología de conflictos
como herramienta de mediación”. Redorta, desde una visión multinacional, se pregunta
e intentará atender a preguntas tan oportunas como “¿no será que lo que nos falta son otros
mecanismos (diferente a los judiciales) de respuesta a los problemas?” y “¿hay que repensar
el modelo de Justicia?”. Para ello, revisará las resistencias actuales al cambio, señalará algunas
formas de resolución de conflictos alternativas al juicio, e incluso al arbitraje y la mediación,
apelará a “una enorme revisión en profundidad del sistema judicial” y a la regulación de la
mediación, hecho que poco a poco se va produciendo en nuestro país, y sobre lo que el autor
da interesantes consejos y recomendaciones a las autoridades.
En el presente número de “Revista de Mediación” tenemos, además, el honor de contar con
dos artículos sobre experiencias y reflexiones llevadas a cabo desde recursos -los Centros de
Apoyo a la Familia o CAF, tanto los seis del Ayuntamiento de Madrid como el de la Comunidad
de Madrid-, que fomentan y apuestan por la mediación como posibilidad fundamental real a
tener en cuenta por nuestro sistema judicial.
Por un lado, el artículo de nuestros apreciados Emiliano Martín, Cristina del Álamo y Cristina
González se introduce y analiza el papel de la mediación familiar intrajudicial: 1) Cómo se ha
producido su interiorización cada vez mayor en nuestro sistema judicial, como siempre gracias
a la iniciativa individual de algunos “locos” que apostaron por la mediación, y posteriormente
gracias a la apuesta, ya también a nivel político, de las progresivas y tímidas iniciativas
legislativas en los últimos años, a las que rápidamente se han sumado instituciones públicas
como la que Emiliano –arduo defensor de la mediación en nuestro territorio- representa. 2)
Qué casos son susceptibles de mediación familiar intrajudicial. 3) Qué lo diferencia de la mediación
extrajudicial. 4) Cómo llevar a cabo este procedimiento. Y 5) Resultados de las experiencias
llevadas a cabo. Sin duda, este pormenorizado análisis muestra la importante relevancia de esta experiencia que se está llevando a cabo en nuestros Juzgados de Familia y que
marca un camino y una dirección en los que seguir profundizando. Finalmente, los autores
nos recuerdan la muy reciente aprobación por parte de la Comisión de Justicia del Congreso
de los Diputados el pasado 3 de febrero de 2009 de la proposición no de ley sobre la creación
de una ley básica de mediación familiar; y señalan la necesidad de aprovechar esta oportunidad
para apostar seriamente por la mediación como opción real y necesaria para estos conflictos,
complementaria a las funciones clásicas de nuestra Justicia, y aportan, desde su amplia
experiencia, propuestas muy interesantes a tener en cuenta.
Por otro lado, el equipo del CAF de la Comunidad de Madrid, nos introducen en un caso
que pretende seguir la vía judicial en lo que supondría un enfrentamiento familiar sin sentido
para, a través de la mediación, facilitar la redirección del caso a los recursos más adecuados.
En busca de la auténtica solución del conflicto y de la atención a las necesidades reales
detectadas, este caso evidencia qué doloroso, costoso e ineficaz hubiera sido la judicialización
de este conflicto, ampliamente afectado por la salud mental de uno de los implicados.
Es, así mismo, una muestra de trabajo en equipo, que apuesta por la atención interdisciplinar,
y una experiencia de mediación impecable, detallada sesión a sesión. Y es, finalmente,
una apuesta por la amplitud de miras para nuestra profesión, llamando la atención sobre las
posibilidades que ésta ofrece en los problemas sanitarios.
Es de agradecer en ambos artículos la generosidad con que estos equipos de profesionales
–ambos muy profesionales- comparten sus experiencias y formas de trabajo con todos nosotros.
Y, lo que es ahora conocido por el lector, el entusiasmo de ambos por participar en esta
publicación, mostrando una flexibilidad, disposición, atención y apertura realmente digna de
elogio. Desde aquí, valgan estas palabras públicas de sincero agradecimiento.
Finalmente, una forma de reducir la conflictividad, y con ello de aliviar al siempre requerido
y sobrecargado sistema judicial, es trabajar desde la prevención, desde el fomento de
la cultura de la paz y desde el fomento de habilidades en nuestros jóvenes para resolver sus
conflictos desde una visión menos confrontativa y más constructiva. Éste es, sin duda, uno
de los fines de la mediación educativa. El destacable autor del artículo “¿De qué hablamos
cuando hablamos de mediación educativa?”, Daniel F. Martínez Zampa, que cuenta en su haber
con un largo desarrollo profesional en mediación en Argentina, entra de lleno en esta
cuestión. Previamente el autor nos adentra en –haciendo un símil con el famoso título de
Alan Chalmers- qué es esa cosa llamada mediación, para, a partir de ahí, centrarse en la mediación
educativa y, más concretamente, en la experiencia llevada a cabo en la provincia argentina
de El Chaco. Hay que señalar de la interesantísima investigación de este autor y sus
colegas los resultados sobre la baja eficacia percibida de la aplicación de métodos sancionadores:
los resultados nos dejan boquiabiertos. Martínez Zampa apuesta muy acertadamente
por no limitar la mediación y sus estrategias a las “situaciones de emergencia”. No somos
“apaga-fuegos” –o, al menos, no sólo eso-; por lo que la intervención en el marco educativo
debería ser más amplia. Igualmente Daniel nos recuerda que el conocimiento de la mediación
por los jóvenes es una de las formas más eficaces de hacer trascender lo que es la mediación
a la globalidad de la sociedad e instalarla en ésta. Y finaliza, con mucho acierto, recordándonos
la necesidad de ser modelos de nuestros jóvenes en nuestra forma de resolver
conflictos. Valga esto para todos.
Quisiera finalizar esta presentación señalando que los cuatro artículos, todos muy interesantes,
no se han conformado –demos gracias por ello- con relatarnos distintas experiencias,
sino que, yendo más lejos, lanzan interesantes propuestas y recomendaciones. “Revista
de Mediación”, en su afán por crear un espacio no sólo de reflexión, sino también de impulso
del cambio, agradece enormemente estas aportaciones.
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