PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ENTORNO A MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA:
Fruto del trabajo conjunto en los talleres de la Ley 13.151, desafíos, posibilidades y alcances, de los aportes de las conversaciones que se desarrollan en las reuniones del área de investigación y proyecto y en la escuela de capacitación, surgen estos aportes, que como propuesta de reforma, hemos presentado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe los que seguidamente exponemos. .
Con el objetivo de brindar un espacio, para pensar juntos estas modificaciones, trabajamos en las II Jornadas Santafesinas: “Gestión de conflictos, una oportunidad para construir una cultura de paz”.
Propuestas presentadas:
1) La derogación del decreto 1612/14 y la realización de una reforma integral del anexo I del decreto reglamentario 1747/11, a fin de que en un mismo plexo normativo, se abarquen todos los aspectos a reglamentar de la ley 13.151, incluida la mediación familiar.
2) En materia de Mediación Familiar:
ü Reglamentación del art. 5 (Mediación familiar), se propuso incorporar lo reglamentado por el decreto 1612, con las siguientes reformas: 1) derogación de los incisos. a y b. y su reemplazo por un único inc. a) “Alimentos definitivos entre aquellas personas con derecho a recibirlos u obligación de prestarlos” b) sustitución del uso de la palabra tenencia, por cuidado personal en el inc. c), c) modificación del inc. f) eliminando “separación personal” y d) eliminación del último párrafo del artículo, atento ser confuso.
ü Dentro del procedimiento de Mediación ( Art. 7) la utilización de un requerimiento de mediación diferenciado, para las mediaciones familiares, que permita al mediador conocer la conformación del sistema familiar, tipo de conflicto, personas involucradas, etc.
ü La incorporación al art. 12 de los principios y pautas orientadoras de la mediación familiar, enunciadas en el decreto 1612, que no estén especialmente contempladas en sus incisos, como el respeto a la diversidad, el uso de las nuevas tecnologías en el desarrollo del proceso de mediación, para las personas de ajena jurisdicción, etc.
ü La incorporación al art. 13 del siguiente texto: “En las mediaciones familiares, si durante el proceso el mediador tomase conocimiento de circunstancias que impliquen un grave riesgo para la integridad física o psíquica de las partes involucradas o de su grupo familiar, dará por concluida la mediación y cesado el deber de confidencialidad.”
ü Se ha solicitado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, atento la próxima implementación de la mediación familiar, la provisión de espacios para que los mediadores familiares puedan desarrollar las mismas.
3) Incorporación al art. 13 del siguiente texto: “la obligación de la confidencialidad cesa para evitar la comisión de un delito o si esté está cometiendo, impedir que siga cometiéndose”.
4) Incorporación al art 10 párrafo final de un agregado que exceptúa al mediador de la tramitación y gestión del diligenciamiento de notificaciones en las mediaciones gratuitas, siendo estas a cargo de la Agem.
5) Reemplazo en el art. 12 inc. 4 de la palabra menores, por niños, niñas y adolescentes.
6) Incorporación al art. 20 de un párrafo final que establece: “en caso de incumplimiento parcial o de divergencias vinculadas al acuerdo celebrado como resultado de una mediación anterior, se asignará a través del sistema de gestión de mediación al mediador que intervino en la misma”.
7) Modificación del último párrafo del art. 21 por el siguiente texto. “el acta final de mediación también habilitará la vía judicial para las acciones que pudiere interponer el requerido cuando hubiere expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se haya dejado debida constancia en el acta” Esto contempla no sólo las pretensiones que pueden permitir la reconvención, sino también una demanda, por ej., en familia el requirente solicita alimentos y el requerido adecuada comunicación, no es posible reconvenir, más si demandar.
8) En materia de Honorarios:
ü Modificación del art. 30, Sugerimos la posibilidad de incrementar el monto de la escala para las causas si contenido económico y modificar los topes de la escala, para las de contenido económico, ya que no implica modificación a la ley y permite dar respuesta a un reclamo mayoritario de los mediadores, de adecuación de sus honorarios.
ü Incorporación del inciso III: “Cuando en la mediación se encontraren involucradas cuestiones de contenido económico y cuestiones sin contenido económico determinado, el mediador percibirá como retribución de su tarea lo que resulte de la sumatoria de ambas cuestiones hasta un tope de 5 jus. Esta situación no ha sido contemplada por la ley, dándose de esta manera respuesta a un vacío legal, a la vez que implica un incremento en los honorarios del mediador, quién en estos casos, atiende en una única mediación pluralidad de objetos).
ü Incorporación del inc. IV: “. En las controversias que se planteen en los procesos de mediación familiar cuyo objeto refiera a alimentos definitivos, para el cálculo del monto de los honorarios del mediador deberá tenerse en cuenta el que resulte de multiplicar la cuota alimentaria por el período correspondiente a dos años y sobre ese importe se aplicará la escala del apartado II”.( la incorporación de este artículo, pone claridad en relación a la base aplicable para determinar los honorarios del mediador en esta temática).
ü Incorporación del inc. V: “. Cuando en una mediación se convocare a las partes a más de tres reuniones, a partir de la cuarta reunión el mediador tendrá derecho a percibir en concepto de gasto administrativo la suma de 0,20 jus por reunión.” (De esta manera se jerarquiza el trabajo del mediador, sin comprometer económicamente a las partes).
ü Incorporación del inc. VI: “Cuando cualquiera de las partes introdujera un nuevo objeto de mediación, no mencionado en el requerimiento, su pago estará a cargo de las partes según lo convengan y en caso contrario, estará a cargo de quien introdujera el nuevo objeto de mediación conforme los criterios de regulación y pago de honorarios expuestos en el presente artículo”. Este nuevo artículo, suple un vacío legal y permite que en una misma mediación ambas partes puedan tratar todos los temas que sean de su interés, haciéndose cargo cada una de ellas de los honorarios que devengue el tratamiento de la situación por ellas planteada, en caso de no arribar a otro acuerdo. Por otra parte le permite al mediador acceder a un honorario acorde al trabajo realizado en el tratamiento de todos los temas.
ü Incorporación del inc. VII: “Concluido el proceso de mediación, haya o no acuerdo, el mediador y el comediador, en su caso, percibirán sus honorarios. Dicha suma será abonada por la o las partes según lo convengan y en caso contrario, por el requirente. En todos los casos formará parte de las costas del juicio que sobre el mismo objeto eventualmente se promueva. Desde que resulten exigibles los honorarios impagos del mediador y del comediador, en su caso, devengarán un interés equivalente a la tasa activa promedio sumada que fije el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para sus operaciones de descuento de documentos.” Este artículo suple también un vacío legal
ü A fin de no impedir el acceso a justicia del solicitante de alimentos (requirente), entendemos que, de no arribarse a un acuerdo o de fracasar la mediación por inasistencia injustificada o imposibilidad de notificar, debería el requirente abonar sólo una parte de los honorarios del mediador en concepto de honorario provisional y a cuenta del definitivo, a tal fin se propuso el art. VIII. “. : Honorarios en reclamos alimentarios: En caso de no arribarse a un acuerdo o de fracasar la mediación por inasistencia o ante la imposibilidad de notificar, el requirente abonará el 50% del honorario al mediador en concepto de honorario provisional y a cuenta del honorario definitivo .En el supuesto de que el requirente no iniciare el juicio dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la fecha del cierre del acta, las sumas que correspondieren en concepto de honorarios serán abonadas por la parte requirente, debiendo descontarse el honorario provisional que hubiere recibido. Si se iniciare juicio, la parte actora deberá notificar la promoción de la acción al mediador y al comediador, cuando hubiere intervenido. La falta de esta notificación habilitará a los mismos a exigir lo que les corresponda en concepto de honorarios, previa deducción de lo percibido, sin perjuicio del derecho del actor de repetir esas sumas del condenado en costas. El mediador tendrá derecho de percibir de quien resulte condenado en costas en el juicio la diferencia entre el total del honorario que le correspondiere y la suma percibida en concepto de honorarios provisionales. El Juez deberá tomar como base el monto del honorario vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción, al que deberá descontarse el honorario provisional vigente”.
ü Incorporación de un último inc. IX el que establece: “ la intervención de más de un mediador en un mismo procedimiento de mediación no incrementará los honorarios que correspondan a la mediación, debiendo estos ser fijados como si interviniere uno solo y distribuirse entre quienes hayan participado en ese carácter.” Este artículo, contempla la posibilidad de que con el consenso de las partes, art. 12, puedan llevar adelante la mediación el mediador designado y otro mediador, ya que la ley no lo prohíbe. La Comediación favorece la calidad de la práctica de la mediación y no implica un incremento del costo para las partes.
9) En relación a las mediaciones gratuitas se ha propuesto:
ü Fijar un tope a la carga pública, en las mediciones familiares, de dos anuales.
ü Que el estado provincial provea los espacios necesarios, para que las mismas se desarrollen.
ü La realización de un convenio de voluntariado jurídico con un honorario profesional base, destinado a los jóvenes Abogados, con el fin de brindar patrocinio jurídico a los sectores vulnerables dentro de las Mediaciones familiares gratuitas.
Publicado en la web site del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción.
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